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LA CONCILIACIÓN

Definición general de la conciliación:
La Ley 446 de 1998 en su artículo 64 define la conciliación así:

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador

La conciliación, de acuerdo al momento y el escenario en que se realice, puede ser:
  • JUDICIAL o
  • EXTRAJUDICIAL
Y dependiendo del facilitador(a) puede ser:
  • EN DERECHO o
  • EN EQUIDAD
Tanto la conciliación extrajudicial como la judicial, independientemente del tipo de conciliador (a) que la realice, tienen las mismas bases normativas y apuntan a los mismos objetivos:
  • Solucionar el conflicto suscitado entre las partes en un escenario que inspira respeto, confianza, tolerancia, credibilidad, por la vía de la autocomposición, confidencialidad y voluntariedad.
  • Lograr la transformación relacional
  • Ayudar a la descongestión de los despachos judiciales.

LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

La conciliación en equidad es un mecanismo auto compositivo de resolución de conflictos, en el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero calificado, denominado conciliador, aplicando principios de justicia comunitaria dentro de los límites establecidos por la ley.
El conciliador en equidad no tiene que ser abogado, y ni si quiera debe tener una profesión especial. Se trata de líderes y lideresas con reconocimiento a nivel comunitario y un alto compromiso social. Administran justicia a partir de la normativa social de las comunidades y motivan a las personas involucradas en un conflicto a construir una solución por sí mismas.  Los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.
Igual que en la conciliación en derecho, al terminar el proceso, en la conciliación en equidad las partes y el conciliador también elaborarán un acta con el arreglo al cual llegaron, que tiene los mismos efectos de una sentencia: presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
La conciliación en equidad es un modo de garantizar el acceso a la justicia en territorios en los cuales es desgastante y costoso acudir a la justicia ordinaria (por cuestiones de transporte, horarios, duración del proceso, desconocimiento e incomprensión de los procesos por parte de la ciudadanía, etc.). Al habitar en el territorio, los conciliadores en equidad son de fácil acceso a los ciudadanos y ciudadanas, el hecho de que conocen las normas sociales del lugar y hacen parte de la comunidad facilita el desarrollo de esta herramienta.