Definición general de la conciliación:
La Ley 446 de 1998 en su artículo 64 define la conciliación así:
La conciliación, de acuerdo al momento y el escenario en que se realice, puede ser:La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador
La Conciliación en Derecho, es un mecanismo auto compositivo para solucionar conflictos
que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para zanjar una
diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se
denomina conciliador en derecho.
El conciliador en derecho por regla general es abogado de profesión, con una
capacitación especial en conciliación, pero también pueden actuar como conciliadores en
derecho los servidores públicos habilitados para conciliar.
Una vez solucionado el asunto objeto de diferencia, las partes plasman su acuerdo en
un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial: presta mérito
ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. El primero permite que si llegado el caso se
incumple lo acordado se pueda exigir su cumplimiento por la vía judicial. El segundo,
establece que entre las mismas partes, las diferencias objeto de conflicto, una vez
solucionadas, no podrán ser discutidas en otra instancia.
La conciliación en derecho, si bien tiene una naturaleza jurídica, también tiene un
componente social de alto impacto y un espectro en la transformación de las relaciones
de aquellos que, con ocasión de un conflicto, se ven enfrentados a asumir un escenario
de intervención de un tercero a favor de la construcción de un consenso, que favorezca,
no sólo el desarrollo de sus propias habilidades, sino el aprendizaje armónico de la
convivencia social en un país que reclama la construcción de una paz sostenible y
duradera.