LA CONCILIACIÓN
Definición general de la conciliación:
La Ley 446 de 1998 en su artículo 64 define la conciliación así:
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más
personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador
La conciliación, de acuerdo al momento y el escenario en que se realice, puede ser:
Y dependiendo del facilitador(a) puede ser:
Tanto la conciliación extrajudicial como la judicial, independientemente del tipo de
conciliador (a) que la realice, tienen las mismas bases normativas y apuntan a los mismos
objetivos:
-
Solucionar el conflicto suscitado entre las partes en un escenario que
inspira respeto, confianza, tolerancia, credibilidad, por la vía de la
autocomposición, confidencialidad y voluntariedad.
- Lograr la transformación relacional
- Ayudar a la descongestión de los despachos judiciales.