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LA CONCILIACIÓN

Definición general de la conciliación:
La Ley 446 de 1998 en su artículo 64 define la conciliación así:

La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador

La conciliación, de acuerdo al momento y el escenario en que se realice, puede ser:
  • JUDICIAL o
  • EXTRAJUDICIAL
Y dependiendo del facilitador(a) puede ser:
  • EN DERECHO o
  • EN EQUIDAD
Tanto la conciliación extrajudicial como la judicial, independientemente del tipo de conciliador (a) que la realice, tienen las mismas bases normativas y apuntan a los mismos objetivos:
  • Solucionar el conflicto suscitado entre las partes en un escenario que inspira respeto, confianza, tolerancia, credibilidad, por la vía de la autocomposición, confidencialidad y voluntariedad.
  • Lograr la transformación relacional
  • Ayudar a la descongestión de los despachos judiciales.