Los conciliadores por su calidad de administradores de justicia, en forma transitoria, están cobijados por la jurisdicción disciplinaria del régimen de los funcionarios de la rama judicial, cuya acción disciplinaria corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
En consecuencia, si se desea presentar una queja contra un conciliador, se puede acudir directamente ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales.
A los conciliadores en equidad los disciplina el ente nominador que es la máxima autoridad judicial donde opera el mismo y de manera general también los disciplina la Procuraduría General de la Nación.
La Ley 640 estableció que el Ministerio del Interior y de Justicia sería el ente encargado de vigilar a los conciliadores; sin embargo, la Corte Constitucional en Sentencia C-917 de 2002 precisó que la facultad atribuida al Ministerio iba en contra de la independencia de poderes, en razón a que los conciliadores realizan funciones jurisdiccionales de manera transitoria y que, por lo tanto, su control sería ejercido por el Consejo Superior de la Judicatura.
LEY 734 DE 2002