CONCEPTO GENERAL DE CONCILIACIÓN: etimológicamente, conciliatio proviene del verbo conciliare, que significa “concertar”, “poner de acuerdo”, “componer” o “confrontar a dos partes” que se debaten en una controversia de intereses.
CONCEPTO COMERCIAL DE CONCILIACIÓN: mecanismo mediante el cual las partes que tienen un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil o derivado de actividades comerciales, tratan de superar la controversia existente con la colaboración de un tercero imparcial, quien interviene con la finalidad de acabar el conflicto y evitar que llegue a la justicia ordinaria o arbitral
CONCEPTO PSICOLÓGICO: consiste en un proceso en el que existe una situación de conflicto entre una o más personas, quienes se someten a la intervención de un tercero imparcial que dirige y orienta, previo conocimiento de la situación de conflicto, y acudiendo a depuradas técnicas de comunicación, proponiendo fórmulas de arreglo con el fin de buscar “el mutuo acuerdo como principio básico de solución”.
CONCEPTO JURÍDICO DE CONCILIACIÓN: es el acto jurídico y el instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso, o en el transcurso de éste, se someten a un trámite de negociación para llegar a un convenio o acuerdo sobre todo aquello que es susceptible de transacción, si la ley lo permite, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, de otro funcionario público, o de un particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar las fórmulas justas de arreglo expuestas por las partes, o en su defecto, proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo que reconoce derechos constituidos con carácter de cosa juzgada.