La Ley 446 de 1998 en su artículo 64 define la conciliación así: 

”La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.


Es así como la conciliación, de acuerdo al momento y el escenario en que se realice, puede ser:

  • JUDICIAL o 
  • EXTRAJUDICIAL 

Y dependiendo del facilitador(a) puede ser:

  • EN DERECHO o 
  • EN EQUIDAD

Tanto la conciliación extrajudicial como la judicial, independientemente del tipo de conciliador (a) que la realice, tienen las mismas bases normativas y apuntan a los mismos objetivos:

  • Solucionar el conflicto suscitado entre las partes en un escenario que inspira respeto, confianza, tolerancia, credibilidad, por la vía de la autocomposición, confidencialidad y voluntariedad. 
  • Lograr la transformación relacional
  • Ayudar a la descongestión de los despachos judiciales. 

Por todo lo anterior, el Gobierno Nacional no sólo autorizó mediante el artículo 116 de la C. P. a los particulares administrar justicia de manera transitoria, sino también a las entidades públicas a crear centros de conciliación como dependencias adscritas, con la finalidad de promover en la ciudadanía la solución de conflictos, en especial para las personas de escasos recursos, razón por la cual el servicio que se presta a través de estos es gratuito. 
Adicionalmente, la ley le otorgó a los NOTARIOS (AS) Y SERVIDORES PÚBLICOS (AS) la FACULTAD DE ADMINSTAR JUSTICIA TRANSITORIAMENTE, en calidad de conciliador(a), con la anotación de los servicios que prestan los notarios(as) son onerosos, asimilándolos a los de los centros de conciliación privados.
Se tiene entonces CUATRO (4) TIPOS DE PROMOTORES DE LA CONCILIACIÓN a nivel local, a fin de lograr el re-encuetro a través del diálogo reconstructivo:

Particulares Servidores Públicos Jueces civiles y promiscuos municipales Notarios
Que realizan conciliación extrajudicial en derecho en los centros de conciliación privados. Que realizan conciliación extrajudicial en derecho en los centros de conciliación, creados como dependencias de las entidades públicas y que prestan servicios a nivel local Que realizan conciliaciones judiciales y extrajudiciales en derecho en los juzgados municipales Que realizan conciliaciones extrajudiciales en derecho en las notarias