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Instituciones públicas que ofrecen el servicio de la Conciliación en Derecho:
• Alcaldía
• Comisarías
• Personería
• Fiscalía
• Procuraduría
• Instituto de Bienestar Familiar
• Defensoría del Pueblo e Inspecciones de Policía.
Instituciones privadas:
Centros de conciliación de cámaras de comercio, universidades y organizaciones no gubernamentales.
• Ruta de atención en asuntos de familia:
Las autoridades ante quienes se pueden conciliar los temas de familia son:
• Personas que concilian en los centros de conciliación.
• Defensores y defensoras, comisarios y comisarías de familia.
• Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
• Agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia.
• Notarios y notarias.
• A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales.
• Inspector de policía.
• Ruta de atención en materia civil:
Los personeros o personeras tienen la facultad como conciliador o conciliadora en derecho, para lo cual no es necesario que ostente el título de abogado o abogada. Los jueces y juezas civiles y promiscuos tienen la facultad como conciliador o conciliadora en derecho, en lo relativo a conflictos civiles, laborales y de familia. El Inspector de Policía puede conocer sobre los asuntos en materia civil relacionados en el capítulo anterior.
• Ruta de atención en materia laboral:
Los inspectores e inspectoras de trabajo tienen la facultad de atender audiencias de conciliación extrajudiciales en derecho, como lo estableció la Ley 1610 de 2013, indicando que les corresponde: “intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal”
• Ruta de atención en materia penal:
Las personas que ejercen como fiscales, están facultados para desarrollar la Conciliación en el incidente de Reparación Integral, que consiste en conceder a las víctimas, entre otros, el derecho a la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de estas o del tercero civilmente responsable.
*TOMADO DE: CAJA DE HERRAMIENTAS EN MRC: https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/mrc/assets/3-5-5-1-material-de-apoyo-a-la-ciudadania---guia-y-preguntas-cartilla.pdf
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