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Principios de los MRC


VOLUNTARIEDAD
La participación en los MRC deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción, no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los MRC. La voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento. 
HABILITACIÓN
Es la opción que tienen las personas involucradas en un conflicto, de otorgar de manera expresa la competencia al operador del respectivo MRC para que les facilite la solución de su controversia. Lo anterior de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política.
INFORMACIÓN
Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los MRC, sus consecuencias y alcances.
CONFIDENCIALIDAD
La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes.
FLEXIBILIDAD Y SIMPLICIDAD
Los MRC carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los MRC deben ser ágiles y sin requisitos complejos a fin de que se facilite llegar a los acuerdos que requieren las partes.
El artículo 86 de la Ley 23 de 1991 señala que la conciliación en equidad se adelanta sin trámites formales y en el contexto de las relaciones cotidianas de las personas en su propio medio de vida. Las solicitudes de conciliación pueden presentarse verbalmente o por escrito. El Conciliador en Equidad, debe estimular a las partes a llegar a un acuerdo, atendiendo las costumbres comunitarias sobre resolución de conflictos y el sentido común. Lo mismo puede predicarse de los distintos escenarios de la mediación. 
ENFOQUES 
Los operadores de los MRC deberán tener los siguientes enfoques en el desarrollo de sus respectivos roles: construcción de paz, enfoque de género, enfoque diferencial y enfoque territorial.  
IMPARCIALIDAD
Los MRC deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes. Las personas facilitadoras deben abstenerse de tener preferencias, sobre todo en el sentido de la responsabilidad o culpabilidad de las personas implicadas. 
EQUIDAD
Los MRC propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que intervienen en los MRC de forma tal que la solución del conflicto sea justo y proporcional a las circunstancias y responsabilidades de las partes. 
HONESTIDAD
Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el MRC con total apego a la verdad.

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