Son mecanismos típicos de heterocomposición: la decisión judicial, el arbitraje, la intervención de autoridades administrativas y la orden impuesta por un soberano.
Para algunos autores, existe una tercera forma de tratamiento a la solución de conflictos que denominan “HETEROCOMPOSICIÓN INTERMEDIA” que es un modelo de solución en el que el Estado delega la potestad de intervención en un tercero que no tiene la calidad de autoridad, y que por razones prácticas y de interés para el Estado moderno, se permite su participación y en algunos se regula su intervención. Como ejemplos de estos se señalan: la negociación, la facilitación, la amigable composición, la mediación, el ajustador y la conciliación.
No obstante, la posición mayoritaria es que la CONCILIACIÓN es una AUTOCOMPOSICIÓN, en la medida que son las partes las que concilian y el conciliador solamente ayuda, intermedia, él no impone la solución. En igual sentido podemos señalara a la MEDIACIÓN, en todas sus formas (escolar, comunitaria e intercultural) como AUTOCOMPOSITIVA.
La AMIGABLE COMPOSICIÓN será AUTOCOMPOSITIVA si se entiende que el amigable componedor es un mandatario de las partes y soluciona el conflicto por ellas.
El ARBITRAJE es una típica forma HETEROCOMPOSITIVA de solución de conflictos en la medida que el árbitro actúa como un juez e impone su decisión.
Finalmente, en el CONTRATO DE TRANSACCIÓN son las partes la que llegan directamente al acuerdo final, razón por la cual es una figura AUTOCOMPOSITIVA.