Cualquier miembro de la comunidad o actor reconocido por ella puede mediar, lo fundamental es que sea legítimo para las partes en conflicto, reconocido por la comunidad, por su liderazgo y capacidad de servicio. Por ello debe contar con unas mínimas competencias o capacidades, entre las que se destacan:
- Capacidad de liderazgo, para dirigir los diálogos.
- Capacidad de escucha, análisis y proposición, es decir, una escucha activa.
- Capacidad para comunicar y preguntar acerca de la visión del conflicto y sus posibles alternativas.
- Capacidad para reconocer los diferentes factores que inciden en las problemáticas comunitarias.
- Capacidad para asumir su rol sin discriminación alguna.
- Capacidad para proponer y redefinir alternativas de solución sin manifestar posturas de favorecimiento.
- Capacidad de gestión y conocimiento de su entorno e institucionalidad.
- Capacidad para construir consensos.
Tomado de: https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/mrc/assets/3.1.1.-gu%c3%ada-para-la-implementaci%c3%b3n-de-la-mediaci%c3%b3n-comunitaria---versi%c3%b3n-final.pdf
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