MEDIACIÓN COMUNITARIA

CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

Definición. La Mediación Comunitaria es un mecanismo de solución alternativa de los conflictos

que mediante la intervención de un tercero facilitador llamado Mediador, permite la

prevención y abordaje de las diferencias cotidianas a través del diálogo y especialmente

de las relaciones fundamentadas en el reconocimiento, el respeto por el otro y la

convivencia pacífica, práctica que emerge de las dinámicas y pautas de interacción al

interior de las comunidades para el abordaje directo de los conflictos, sin la necesidad

de acudir a instancias institucionales y con base en sus saberes, costumbres y la confianza

y reconocimiento mutuos.

Definición. La Conciliación en Equidad es una modalidad de administración de justicia con validez ante el sistema jurídico estatal, por medio de la cual dos o más personas gestionan sus conflictos con la ayuda de un operador de justicia llamado conciliador en equidad, el cual, conforme a las normas sociales que regulan la convivencia de su comunidad, orienta la construcción de un acuerdo consensuado entre las partes

El mediador comunitario no es un operador o administrador de justicia. El artículo 116 C.P. no lo menciona.

 

(Señala el párrafo 3ero de esa norma: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

El conciliador en equidad es un administrador de justicia en los términos del artículo 116 C.P., al igual que los conciliadores en derecho y los árbitros.

El Mediador Comunitario es un líder o lideresa que contribuye a la convivencia, y quien a

través de un proceso de formación y entrenamiento especializado fortalece sus habilidades

y competencias, que le permiten contribuir con la prevención y trámite de conflictos

en sus comunidades. Puede ser postulado por la comunidad, o puede autopostularse. No requiere aval del Ministerio de Justicia y del Derecho y no hay norma que exija que deba ser nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio.

El Conciliador en Equidad es propuesto por una organización cívica o comunitaria de su entorno para que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y comunitarios. Es avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y nombrado por la primera autoridad judicial de su municipio.

El acuerdo puede constar en un escrito o, si las partes lo prefieren, puede ser solamente su palabra, esto es, puede no constar en un acta y ser verbal.

 

Si el mediador comunitario no sabe leer o escribir, alguien puede ayudarle y hacerlo por él.

 

No se trata de un acta, como la de la conciliación en equidad, que tiene requisitos legales, es un acuerdo negocial, una convención, un arreglo privado, un pacto, por tanto no tienen los efectos de “cosa juzgada” y mérito ejecutivo” del acta de conciliación (en derecho y en equidad).

 

En este último caso, el mediador comunitario debe contar con un formato escrito en el que identifique a las partes y resuma el acuerdo, que no es para las partes, sino que dé cuenta de su labor, para que el municipio y el Ministerio de Justicia tengan un control de su labor.

El acuerdo al que llegan las partes debe constar en un acta de conciliación, que reúna los requisitos que le exija la ley. Es decir, el acuerdo siempre debe constar en un escrito.

 

Una vez las partes -con el apoyo y la orientación del conciliador en equidad construyan y firmen un acuerdo construido de forma libre, voluntaria y consciente, este se plasma siempre en un acta de conciliación clara, expresa y exigible, la cual presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Esto significa:

Mérito ejecutivo: en caso de que alguna de las partes incumpla el acuerdo, puede solicitarse a un juez que lo haga cumplir, que obligue a ejecutar la obligación. Por lo tanto, el mérito ejecutivo es el efecto legal que produce el acuerdo celebrado y está contenido en un documento en el que se indican de manera clara, precisa y concreta las obligaciones de cada una de las partes.

Cosa juzgada: es el efecto que se produce sobre un asunto o conflicto cuando este ya ha sido solucionado mediante la conciliación en equidad. Resuelta la diferencia y con el acta debidamente firmada, no puede volverse a discutir sobre el mismo asunto, pues se entiende agotado a través del uso de la conciliación en equidad.

La sanción por el incumplimiento del acuerdo que resulte de la mediación comunitaria es una sanción social: la vergüenza de no honrar la palabra, de incumplir lo acordado.

La consecuencia por el incumplimiento de lo acordado en el acta de conciliación es una sanción jurídica. Se puede exigir su cumplimiento a través de una demanda ejecutiva, en atención a los efectos del acta atrás referidos.

No es obligación que el mediador comunitario sepa leer y escribir.

Uno de los requisitos exigidos al conciliador en equidad es tener habilidades de lecto – escritura.

El mediador comunitario es un tercero que acerca a las partes, que las llama al diálogo, que permite en el encuentro. No es el protagonista, es un siempre tercero colaborador. Los protagonistas son las partes en conflicto, son ellas las que negocian, las que ceden y transigen, las que buscan fórmulas de arreglo.

El conciliador en equidad puede proponer fórmulas de arreglo (aunque no es su obligación como sí lo es para el conciliador en derecho) y tiene un papel más activo que el mediador comunitario, pues además debe analizar y garantizar que el acuerdo no viole la ley, el orden público y las buenas costumbres. No debe ser abogado, pero en su capacitación se le imparten muchos conceptos de derecho.

La capacitación o formación para ser mediador comunitario, por lo general, tiene una duración de 40 horas, y tiene gran énfasis en técnicas de negociación.

La capacitación o formación para ser conciliador en equidad, por lo general, tiene una duración aproximada de 120 horas, y además del enfoque en técnicas de negociación, tiene énfasis en algunos asuntos jurídicos que debe conocer, en atención a los efectos del acta, atrás señalados.

Aunque ambos MRC analizados se basan en asuntos transigibles, desistibles y conciliables, la Mediación Comunitaria, al tener como propósito fundamental la reconstrucción del

tejido social, se enfoca en el restablecimiento de las relaciones en los ámbitos familiar,

vecinal y comunitario, preferiblemente; aunque también puede ser de utilidad en problemas

comerciales y contractuales, debido a que quienes se involucran en este tipo de

conflictos, comparten permanentemente territorios comunes. Se trata más de asuntos de la cotidianeidad comunitaria, del diario vivir, de la convivencia.

Aunque ambos MRC analizados se basan en asuntos transigibles, desistibles y conciliables, es posible que en la conciliación en equidad se traten en la práctica además de asuntos de la cotidianeidad comunitaria, asuntos que tengan un espectro más jurídico, es decir, un poco más complejo, como asuntos contractuales, por ejemplo compraventas, deudas, arrendamientos, y temas ambientales, de propiedad horizontal, agrarios, de tránsito, etc. Los mediadores también están facultados para conocer sobre conflictos de estos asuntos, pero en general, su orientación se da hacia problemas de la cotidianeidad de la comunidad.