El conciliador es un tercero distinto a las partes en litigio o en conflicto, conocedor amplio de la situación controvertida, dotado de calidades y cualidades que le permiten proponer fórmulas de arreglo, que es el fin primordial de sus funciones.
El conciliador PERSUADE, ORIENTA, PROPONE, CAPACITA e INFORMA con autoridad pero sin imposición, no es un juez, es un facilitador, un mediador.
Debe ser una persona de “reconocida honorabilidad, calificada e imparcial” (Art. 73 Ley 23 de 1991).
Los artículos 6 y 7 de la Ley 640 de 2001 imponen como requisito adicional que el conciliador, además de tener la calidad de abogado (a excepción de la conciliación en equidad), debe estar debidamente capacitado para desempeñar el cargo: para la conciliación en derecho, el Ministerio de Justicia y del Derecho autoriza el respectivo programa de capacitación (que es desarrollado por algunas facultades de Derecho u otras instituciones, en forma de diplomados o por agremiaciones en cursos especiales que tienen una intensidad horaria mínima de 120 horas).