HISTORIA DE LA CONCILIACIÓN A NIVEL MUNDIAL
1. Roma: Ley de las XII Tablas: en uno de sus textos daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
2. Revolución Francesa: por medio de la ley del 24 de agosto de 1790 se dispuso que no se admitiría demanda alguna civil sin previo intento de conciliación, y que a ésta no podrían concurrir curiales o apoderados. La autonomía de la voluntad tenía un especial tratamiento en aquella época y este postulado fue precisamente parte y pilar de la revolución.
3 A. España: Constitución de 1812: la Conciliación tuvo en ésta rango constitucional, pero con carácter general.
3. B. España: Ordenanzas de Bilbao: se estableció que en materia mercantil no se podía iniciar juicio alguno antes de que el cónsul llamara a los interesados para buscar un arreglo entre ellos.
4. Derecho Canónico: desde los siglos VII al XII la tendencia en el derecho canónico que regulaba los procedimientos eclesiásticos, propendía por una actitud de procurar la reconciliación de las partes, antes de una sentencia judicial. La conciliación era facultativa.
HISTORIA DE LA CONCILIACIÓN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
- Normas de Derecho Canónico: desde el código que rigió en el siglo XIX hasta la aparición del código de 1917 y el reformado por el concilio y vigente desde 1983, se ha consagrado la conciliación facultativa en el canon 1446. Se establecía allí: “Al comenzar el litigio y en cualquier otro momento, siempre que abrigue alguna esperanza de éxito , el juez no dejará de ayudar y exhortar a las partes, para que procuren de común acuerdo buscar una solución equitativa de su controversia . .“
- En el derecho laboral: se introduce la figura de la conciliación para los conflictos colectivos de trabajo, con un carácter potestativo, al tenor de lo establecido en la ley 120 de 1921, que sirvió a la vez de antecedente al Código Sustantivo de Trabajo. La ley 23 de 1991 en su capítulo III hizo obligatoria la conciliación antes del proceso ordinario y al mismo tiempo la transformó en un presupuesto para demandar. En la actualidad, por vía jurisprudencial, ya no es requisito de procedibilidad.
- En el derecho civil: como único antecedente tenemos el Decreto 1400 de 1970, que en su artículo 445, sobre el proceso verbal en materia civil, estructura la conciliación como una etapa dentro de la audiencia propia de ese procedimiento.
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