ARBITRAJE

CONCILIACIÓN

TRANSACCIÓN

AMIGABLE COMPOSICIÓN

Método alterno a la jurisdicción ordinaria

= y además complementario

=

La transacción es un contrato

=

Mecanismo para terminar un litigio presente o precaver uno eventual

 

=

 

=

 

=

Los temas de conflicto a cuya solución se someten deben ser transigibles o de libre disposición por las partes.

 

=

 

=

 

=

Hay un formalismo claro para conformar la voluntad de las partes para acudir al arbitraje. A éste se llega mediante el pacto arbitral que se subdivide en cláusula compromisoria y compromiso

Las partes pueden acudir libre y voluntariamente a la conciliación, pero también, en muchos casos, es obligatorio intentarla por ser requisito de procedibilidad

Las partes son completamente libres de pactarlo, no hay un formalismo para conformar su voluntad para acudir a esta figura

Las partes son completamente libres de pactarlo, no hay un formalismo para conformar su voluntad para acudir a esta figura

Mecanismo heterocompositivo

Mecanismo autocompositivo, porque a pesar de la presencia del conciliador, este no define el asunto, son las partes quienes lo hacen

Mecanismo autocompositivo

La doctrina está dividida: para algunos es autocompositivo porque el amigable componedor actúa en nombre y representación de las partes, para otros es heterocompositivo por ser un tercero quien define la situación

Deroga o deja sin efectos para el caso la jurisdicción ordinaria, o impide que ésta conozca el asunto mientras estés vigente el pacto arbitral

El hecho de someter una determinada situación jurídica a la conciliación, no deroga la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate de requisito de procedibilidad

El hecho de someter una determinada situación jurídica a la transacción, no deroga la jurisdicción ordinaria

El hecho de someter una determinada situación jurídica a la amigable composición, no deroga la jurisdicción ordinaria

No es condición que las partes previamente hayan intentado acercamientos

Se requiere una serie de acercamientos o conversaciones previas entre las partes, a fin de lograr el acuerdo

 

=

 

=

Existe un proceso especial definido ya sea por la ley, o por el centro de arbitraje, en el caso del arbitraje institucional o por los árbitros y/o las partes mismas en el arbitraje independiente o ad hoc

Existe un procedimiento dado por la ley

No existe un procedimiento especial previamente estructurado por la ley. La transacción es un contrato.

No existe un procedimiento especial previamente estructurado por la ley. Es muy posible que los centros lo tengan previsto o que las partes y/o el amigable componedor lo estructuren respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Es un proceso distinto y separado de la jurisdicción ordinaria

Tiene operancia tanto en la etapa extraprocesal como en la procesal

=

=

Existe una estructura definida del laudo que determina su forma

Existe una estructura definida del acuerdo conciliatorio que determina su forma

No existe una estructura definida del acuerdo transaccional que determina su forma

No existe una estructura definida del acuerdo transaccional que determina su forma

El laudo produce efectos de cosa juzgada.

=

Acuerdo de conciliación

=

Acuerdo transaccional

=

Acuerdo transaccional: decisión del amigable componedor

El litigio se termina con el laudo, en el que la voluntad de las partes no interviene

El litigio o diferencia termina con un acuerdo que suscriben las partes, en forma directa (acta de conciliación)

Acuerdo transaccional

El conflicto se termina con la decisión del amigable componedor, (acuerdo transaccional) el cual actúa en representación de las partes

Se establece un término límite para que el tribunal arbitral dicte su laudo

En la mayoría de legislaciones se establece un término límite para que conciliador logre el acuerdo conciliatorio. En Colombia: tres meses desde la presentación de la solicitud

No se establece término máximo de duración

No se establece término máximo de duración

El número de árbitros deberá ser impar

El conciliador o mediador es uno sólo

En esta no hay terceros ni mediadores. Las partes directamente llegan al acuerdo.

Puede tratarse de número par o impar

La ley establece mecanismos para nombrar los árbitros en ausencia de acuerdo de las partes

La ley establece mecanismos para nombrar al conciliador

No aplica este concepto

La ley no establece mecanismos para nombrar al amigable componedor, las partes tienen libertad para hacerlo

Se consagran legalmente deberes y responsabilidades para los árbitros

Se consagran legalmente deberes y responsabilidades para el conciliador

Como no hay un tercero, no aplica este aspecto. Es un contrato.

No se consagran legalmente deberes y responsabilidades para el amigable componedor. Es necesario remitirse entonces a las normas del mandato.

Requieren formación y especialización en la materia sobre la cual fallarán

Requieren formación como conciliadores y especialización en la materia del asunto en el que ayudan

Por no existir un tercero, no aplica

La ley no exige una formación ni una especialización determinada

Es de naturaleza procesal

Es de naturaleza procesal, aunque tiene algunos aspectos de derecho sustancial

Es de naturaleza sustantiva (constituye una convención)

Es de naturaleza sustantiva (constituye una convención)

La solución la impone un tercero: Tribunal de arbitramento

El acuerdo conciliatorio se logra con la participación activa de un tercero, pero éste no define el asunto sino las partes

Se puede lograr el acuerdo mediante un acuerdo directo entre las partes, sin la intervención de un tercero

El amigable componedor es un tercero, pero jurídicamente, se hace la ficción de que al representar a las partes, decide como si fueran ellas mismas.

El laudo es solemne, se debe surtir por escrito, en algunas legislaciones como la colombiana, requiere protocolización en notaría.

El acuerdo conciliatorio es solemne, requiere la formalización de un acta suscrita entre las partes y el conciliador o con la presencia de una autoridad jurisdiccional o administrativa

La transacción es meramente consensual, se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades entre las partes. La formalidad del escrito es un mero requisito ad probationem y no ad sustanciam actus.

Es meramente consensual. En la práctica, el acuerdo se surte en un escrito.

El laudo del tribunal de arbitramento impone obligaciones a una o ambas partes

El acuerdo se logra sin necesidad de renuncias mutuas de las partes

Como elemento esencial, requiere la cesión recíproca de derechos o intereses. No es posible pensar que una sola de las partes ceda, pues degeneraría en otra figura

El acuerdo se logra sin necesidad de renuncias mutuas de las partes

El laudo arbitral puede estar viciado de nulidad por vicios de forma y de procedimiento, según causales taxativas.

El acta de conciliación puede estar viciada de nulidad tanto por su aspecto sustantivo como el procedimental

Está sujeta a la nulidad sustantiva propia de los contratos

El acuerdo se logra sin necesidad de renuncias mutuas de las partes

Es un proceso

Es un negocio jurídico que admite como fórmula compositiva el convenio de cualquier contrato

Es un contrato en sí mismo

Es un contrato en sí mismo

En su formación es un acto dispositivo. Las partes pactan el pacto arbitral y luego de presentarse la demanda arbitral, es inquisitivo para ambas partes

Es un acto inquisitivo, porque las partes no siempre acuden a él de mutuo acuerdo. Acuden por que se les solicita su presencia por parte de un interesado

Es un acto dispositivo que surge de la libre y espontánea iniciativa de las partes en conflicto

Es un acto dispositivo que surge de la libre y espontánea iniciativa de las partes en conflicto

El laudo no requiere revisión ni homologación de ningún tipo

En Colombia siempre requiere la homologación o aprobación del juez o del conciliador

No necesita aprobación u homologación de ningún tercero

No necesita aprobación u homologación de ningún tercero

Si se vuelve a demandar por la misma causa estando en firme el laudo, se debe proponer excepción de cosa juzgada

Si se vuelve a demandar por la misma causa estando suscrito el acuerdo conciliatorio, se debe proponer la excepción de cosa juzgada

Firmada la transacción se propone la excepción previa de transacción

Firmada la transacción se propone la excepción previa de transacción

Siempre presta mérito ejecutivo

Siempre presta mérito ejecutivo

 

No siempre presta mérito ejecutivo, depende de la redacción y del contenido

No siempre presta mérito ejecutivo, depende de la redacción y del contenido

No es ni tiene requisito de procedibilidad

Es requisito de procedibilidad

No existe norma al respecto

No es ni tiene requisito de procedibilidad

Las partes pueden acudir directamente o a través de representante

Como regla general, la parte debe conciliar directa y presencialmente mente. En Colombia sólo hay una excepción: cuando se le convoca fuera de su domicilio

En cuanto a la representación, como acto jurídico que es, puede celebrarse directamente por la parte en conflicto o mediante mandatario o apoderado

Al amigable componedor o componedores las partes le confieren poder para que las represente

Es un proceso en sí, diferente a la jurisdicción ordinaria

Puede ser preprocesal, procesal o extraprocesal

Es siempre extraprocesal

Es siempre extraprocesal

El laudo tiene efectos inter - partes, solamente entre quienes suscribieron el pacto y se adhirieron a él

Se pueden involucrar derechos de terceros no presentes en el proceso conciliatorio (los menores)

Está prohibido en la transacción involucrar derechos de menores. En lo demás, tiene efecto inter - partes

Solamente tiene efecto inter - partes.