La MCI es un proceso, propio, autocompositivo de resolución de conflictos, voluntario, confidencial, gratuito y seguro, que permite transformar pacíficamente los conflictos interculturales procedentes de un interés colectivo en tensión. Por lo tanto, la mediación intercultural es un mecanismo que favorece los lazos de interacción socio-cultural, a través del diálogo como estrategia comunicacional. No es una fórmula, ni un conjunto de pasos acumulativos, es un proceso que busca restablecer las relaciones entre los colectivos culturales y que se desarrolla de acuerdo a como las partes acuerden las reglas de juego y los procedimientos.
En este escenario, el mediador o equipo de mediación intercultural, interviene de manera voluntaria y gratuita, pero no decide las reglas de juego o procedimiento de la MCI o cuál de las partes tiene la razón. El mediador o equipo de mediación no impone sus decisiones a los colectivos culturales en conflicto; es más bien, un ejercicio de acompañamiento a las partes para que en un ambiente confidencial, seguro y libre, y de manera dialógica, diriman sus diferencias en relación con los intereses en conflicto y lo transformen de manera creativa, pacífica y restaurativa, privilegiado la interculturalidad. Finalmente, lo que el mediador intercultural buscará es que, a partir de la autonomía de la voluntad, las mismas partes en conflicto elaboren soluciones que satisfagan sus intereses colectivos, sin negar los intereses de la contraparte.
En síntesis, la mediación intercultural posee un alcance amplio que permite la transformación pacífica de los conflictos interculturales, fomenta espacios de diálogo intercultural, fortaleciendo la dinámica de escenarios de integración cultural, al mismo tiempo que promueve la convivencia entre diferentes culturas, conllevando al reconocimiento entre las mismas y al respeto por sus cosmovisiones. Además, fomenta la cohesión social, fortalece los procesos organizativos de los colectivos culturales y fortalece la justicia a nivel territorial a través de la atención de conflictos que, bajo los mecanismos tradicionales de solución de conflictos, han tendido a carecer de una solución efectiva.

¿Cuáles son las metas y alcances de la Mediación de Conflictos Interculturales?

La principal meta de la MCI es constituirse como una herramienta de construcción de paz en los territorios, particularmente, en aquellos territorios rurales del país afectados por el conflicto interno armado. De esta meta se derivan los siguientes alcances:

  • Fortalecer el tejido social y promover la interacción pacífica entre colectivos culturales, las instituciones gubernamentales y otros actores que comparten el territorio, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.
  • Empoderar y garantizar la participación de los colectivos culturales involucrados en el conflicto durante el proceso de mediación intercultural. En esto radica su carácter participativo y democrático.
  • Promover el respeto de derechos diferenciados de los colectivos culturales.
  • Facilitar la comunicación y el diálogo entre colectivos culturales, promoviendo la comprensión de las contradicciones propias de las relaciones interculturales.
  • Facilitar el acceso a la justica. Ya que la MCI es gratuita y no requiere de espacios institucionales, se desarrolla en los espacios que los colectivos interculturales en conflicto definan.
  • Promover la autonomía cultural fomentando los métodos autocompositivos de transformación pacífica de conflictos interculturales.
  • Reducir las expresiones y comportamientos violentos en la resolución de conflictos interculturales, mejorando la convivencia entre colectivos culturales, instituciones estatales y organizaciones gremiales.
  • Fortalecer, visibilizar y apoyar los sistemas de justicia propia de los colectivos culturales.
  • Fortalecer la justicia a nivel local ampliando la oferta de MRC.

¿Cuáles son los tipos de conflictos interculturales mediables?

En primera instancia, podría afirmarse que todos aquellos conflictos por bienes materiales o inmateriales entre colectivos culturales son mediables. Sin embargo, existen circunstancias que imposibilitan la mediación. Por lo tanto, la MCI no se puede llevar a cabo en los siguientes casos:

  • Cuando no hay voluntad de mediar de ambas o una de las partes, incluyendo al mediador o mediadora.
  • Cuando las partes persisten en relacionarse de manera violenta durante el proceso de mediación intercultural: agresiones físicas y/o verbales.
  • Cuando se quiere mediar conflictos relacionados con causas ilícitas, las violaciones irreversibles y graves a los Derechos Humanos entre colectivos culturales, como: crímenes contra menores, violencia sexual o de género, lesiones personales con secuelas, homicidios, masacres, genocidios o crímenes de lesa humanidad, entre otras vulneraciones. Aunque sí son mediables las causas culturales de dichas vulneraciones.
  • Cuando los conflictos no expresan controversias relacionadas con intereses colectivos.
  • Cuando involucre derechos de terceros.
  • Cuando involucre normas de orden público.
  • Cuando se trate de derechos no renunciables y no transigibles y cuando se trate de situaciones de violencia.
  • Los casos que la Ley no considere mediables.

Tomado de: https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/mrc/assets/3-3-1-guia-para-la-implementacion.pdf